ARTICULO 10 INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo la siguiente información, que podría ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
ARTICULO 11 INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo la siguiente información, que podría ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
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