Algunas definiciones claves en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública son las siguientes: 1. Derecho de Acceso a la Información Pública: Es el derecho fundamental de la persona a conocer la información y documentos en manos de entidades públicas 2. Máxima Publicidad: Implica que toda información en posesión de cualquier sujeto obligado, es pública, y solo podrá ser clasificada por disposición constitucional o legal. (Art. 9, LAIP) 3. Habeas Data: Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos o registros públicos. (Art. 9, LAIP) 4. Información Pública: Es la información contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estdísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos. (Art. 9, Num. 8 - LAIP) 5. Información Reservada: Es la información cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición expresa de una ley, o haya sido clasificada como tal, siguendo el procedimiento legal establecido (Art. 9 Num. 8 - LAIP) 6. Información Confidencial: Es toda información que por mandato constitucional o disposición legal, tenga acceso restringido, o haa sido entregado por personas individuales o jurídicas bajo garantía de confidencialidad (Art. 9 Num. 8 - LAIP)
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