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Reglamento Interno

 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 415-2003 
 
Palacio Nacional de la Cultura, Guatemala, 15 de julio de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Ley del Organismo Ejecutivo en su articulo 49 ordena la elaboración y puesta en vigencia de un reglamento orgánico interno para cada Ministerio; cuya función será establecer conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la propia Ley del Organismo Ejecutivo, la estructura interna, funciones, mecanismos de coordinación y otras disposiciones para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Estado.
 
CONSIDERANDO:
 
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 
 
CAPÍTULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. MATERIA. Por este Reglamento se establece la Estructura orgánica, funciones y mecanismos de coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitiendo al mismo tiempo las disposiciones necesarias para lograr el eficiente y eficaz cumplimiento de las acciones que legalmente le corresponde desarrollar, en aplicación de los principios de desconcentración y descentralización de sus procesos técnico-administrativos.
ARTICULO 2. NATURALEZA. El Ministerio de Relaciones Exteriores es la dependencia de la administración ejecutiva del Estado al que le corresponde bajo la dirección del Presidente de la República la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional, a la representación diplomática del Estado, la nacionalidad guatemalteca, la demarcación del territorio nacional, los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares.
ARTICULO 3. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponden las funciones generales y funciones sustantivas establecidas, en el articulo 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo y las que en ejercicio de la función asignada por el Presidente de la República en el articulo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República.
 
CAPÍTULO II
 
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTICULO 4. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Para cumplir sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores se estructura administrativamente así: 
1. Nivel Superior:  
1.1 Despacho Ministerial  
1.1.1 Gabinete del Despacho Ministerial  
1.2 Despachos Viceministeriales
1.2.1 Gabinete de los Despachos Viceministeriales
1.3 Consejo de la Cancillería
2. Nivel de Asesoría y Planeamiento, a cargo de las funciones de apoyo técnico
2.1 Asesoría de la Cancillería
2.2 Comisión de Belice
2.3 Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales, y Traducciones
2.3.1 Dirección de Asuntos Jurídicos
2.3.1.1 Departamento de Auténticas
2.3.2 Dirección de Tratados Internacionales
2.3.3 Dirección de Traducciones
2.4 Academia de Diplomacia
2.4.1 Consejo Superior
2.4.2 Dirección de la Academia de Diplomacia
2.4.2.1 Subdirección de la Academia de Diplomacia
2.4.2.1.1 Departamento de Análisis y Estudios Nacionales e Internacionales
2.4.2.1.2 Departamento de Formación Académica
2.4.2.1.3 Departamento de Capacitación en Servicio
2.4.2.1.4 Departamento de Documentación y Edición
2.5 Dirección de Comunicación Social
2.5.1 Departamento de Prensa Nacional

 

 

 









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