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Información Pública

Ley de Acceso a la Información Pública

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    ARTICULO 10
    INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo la siguiente información, que podría ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

  • Numeral del 1 al 10
  • Numeral del 11 al 20
  • Numeral del 21 al 29



  • ARTICULO 11
    INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
    . Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo la siguiente información, que podría ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

  • Numeral del 1 al 3
    
 
Celac>
Foros de Cooperación>
Ley de Acceso a la Información Pública>
Documentos sobre Integración>
- Otras Cumbres de Presidentes (Integración)>
- Otros Foros (Integración)>
- Reuniones de Presidentes del SICA (Integración)>
Seguridad Exterior>
Ley del Presupuesto Decreto 30-2012>
- Multilateral (Seguridad Exterior)>
Decreto 13-2013>
Decreto 50-2016>
Descargas>
Comisión Nacional-Reforma de la Política de Drogas>
Decreto 25-2018>
Informes, Reportes sobre Logros y Esfuerzos en Materia Consular y Migratoria para Guatemala>
Decreto 16-2021>
Formularios>
Nacimiento>
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Decreto Número 54-2022>