ARTICULO 10
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo la siguiente información, que podría ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
- Numeral del 1 al 10
- Numeral del 11 al 20
- Numeral del 21 al 29
ARTICULO 11
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo la siguiente información, que podría ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
- Numeral del 1 al 3