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Legalización de Documentos

Los documentos provenientes del extranjero para que sean admisibles en Guatemala y los expedidos en el país que vayan a surtir efecto en el extranjero corresponde legalizarlos al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Horario: El horario de recepción y entrega de documentos es de Lunes a Viernes, de 8:00 a 14:00 horas en el Departamento de Auténticas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones, ubicado en el Centro de Atención al Migrante (2a. Av. 4-17 zona 10). La recepción es en la ventanilla No. 4 y la entrega en la ventanilla No. 5 y No. 6.
 
REQUISITOS GENERALES 
  1. En el caso que la cantidad de documentos exceda de diez unidades, el interesado debe presentarlos en sobre de papel manila y llenar el formulario que se les proporcionará para identificarlos bajo su responsabilidad.
  2. Debe satisfacerse el impuesto de Q. 10.00 por cada auténtica mediante especies fiscales las cuales deben adherirse previo a entregarse el documento legalizado. El Ministerio de Relaciones Exteriores no cobra honorarios, ni tarifa alguna por la legalización ni vende especies fiscales.
  3. Para la respectiva legalización debe presentarse el documento original.
  4. No se legalizan fotocopias legalizadas de documentos provenientes del extranjero cuyo original no haya sido previamente legalizado por el Departamento de Auténticas.
  5. Los documentos a legalizar deben estar firmados por el funcionario respectivo, cuya firma esté registrada en el Departamento de Auténticas.
  6. Los documentos emitidos en el territorio nacional, posteriormente a su legalización por el Departamento de Auténticas y previo a su envío al extranjero deben ser legalizados por la Misión Diplomática o Consular del país correspondiente acreditada en Guatemala.
DURACION DEL TRAMITE
Entrega en 4 días hábiles.

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Documentos Extendidos en Guatemala que Surtirán Efectos en el Extranjero
Los requisitos previos para la legalización de documentos por el Departamento de Auténticas, según sea el caso, son los siguientes:
 
CERTIFICACIONES EXTENDIDAS POR LOS REGISTRADORES CIVILES:
Todas las firmas que aparecen en las certificaciones extendidas por los Registradores Civiles del Registro Nacional de las Personas - RENAP -, se deben legalizar por el Registrador Central de RENAP.
 
TRASLADO DE CADÁVERES AL EXTRANJERO, además de la certificación de la partida de defunción legalizada, es necesario un certificado médico de defunción según el caso:
Si la persona falleció en hospital privado, el certificado médico debe ser legalizado en el Colegio de Médicos y Cirujanos, si el deceso ocurrió en un hospital estatal, dicho certificado lo debe legalizar la Secretaría del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  1. En los casos de defunción que intervenga un médico forense, el certificado debe ser legalizado por la Secretaría del Ministerio  de Salud Pública y Asistencia Social.
CONSTANCIA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES POLICÍACOS: 
  1. Legalizar por la Dirección General de la Policía Nacional Civil la firma del jefe de gabinete criminalístico de la Policía Nacional Civil.
  2. Legalizar por la Jefatura de Registro y Trámite del Ministerio de Gobernación la firma del funcionario de la Dirección de la Policía Nacional Civil.
CONSTANCIA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES: 
Legalizar por la Sub-secretaría de la Presidencia del Organismo Judicial la firma del funcionario de la Dirección de la Unidad de Antecedentes Penales del Organismo Judicial.
 
DOCUMENTOS EN LOS QUE INTERVIENE UN NOTARIO PÚBLICO: 
  1. Legalizar la firma del Notario en el Archivo General de Protocolos.
  2. Los Mandatos deben estar debidamente registrados en el Archivo General de Protocolos.
DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR OTROS PROFESIONALES EN EJERCICIO PARTICULAR: 
  1. Legalizar la firma del profesional en el Colegio respectivo.
  2. Acreditar colegiatura activa.
TITULOS O DIPLOMAS UNIVERSITARIOS: 
Legalizar la firma de quien emite el título o diploma por la Secretaría General de la Universidad correspondiente.
 
DIPLOMAS O CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA O SECUNDARIA: 
  1. Legalizar la firma del Director del establecimiento educativo por el Supervisor del Área.
  2. Legalizar la firma del Supervisor de Área por la Dirección Departamental de Educación.
  3. Legalizar la firma del Director Departamental en el Ministerio de Educación.
TRADUCCIONES: 
  1. Legalizar la firma del Traductor Jurado en el Ministerio de Educación.
  2. Las traducciones deben ser realizadas por Traductor Jurado debidamente registrado en el Ministerio de Educación.
  3. No se legalizan traducciones realizadas en Guatemala, cuyo documento original no haya sido previamente legalizado por el Departamento de Auténticas.
DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR DEPENDENCIAS DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y OTRAS DEPENDENCIAS ESTATALES: 
Legalizar la firma de quien extiende el documento por el Secretario del Ministerio que corresponda; o en su caso del funcionario correspondiente de la dependencia respectiva.

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Documentos Provenientes del Extranjero que Surtirán Efecto en Guatemala

Los documentos emitidos en el extranjero, deben de estar legalizados por el correspondiente funcionario Diplomático o Consular de Guatemala.

  1. No se legalizarán traducciones realizadas en el extranjero ni documentos a los cuales se anexe una traducción sin haberse legalizado el documento original.
  2. Los documentos autorizados por notario guatemalteco en el extranjero no requieren pases de ley.
  3. Cualquier consulta comunicarse al Departamento de Auténticas, Teléfonos 2410-0000, 2410-0170 extensiones 6121, 6122, 6125, 6124 y 6120.

 

DIRECCIONES DE REFERENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 7a. avenida y 21 calle zona 1, Centro Cívico.

ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: 7a. Avenida 9-20 zona 9, Edificio El Jade, segundo nivel.

UNIDAD DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES: Anexo Edificio Jade, Nivel 1, 7a. Avenida 9-20 zona 9.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN: 6a. calle 1-87 zona 10.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: 6a. avenida 13-71, zona 1 (Antiguo Edificio de la Policía Nacional).

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL: 6a. avenida 3-45 zona 11.

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL: 3a. calle final 2-10 zona 15, Colonia Valles de Vista Hermosa

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN: 7a. avenida 12-90 zona 13, Edificio Monja Blanca.

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA: 21 calle entre 6a. y 7a. avenidas zona 1, Centro Cívico. Oficialía Mayor 6º. nivel

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL: 9a. avenida 14-25 zona 1

REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPÚBLICA: 7a. avenida 7-61 zona 4, Nivel 2.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SAT-: 7a. avenida 3-73 zona 9, Edificio SAT.

SEDE DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES: 0 calle 15-46 ZONA 15, Colonia El Maestro.

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